Todo sobre la pensión de montepío del IESS: requisitos, montos, beneficiarios y trámites

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La pensión de montepío del IESS ampara económicamente a los familiares de afiliados y jubilados fallecidos. Conozca quiénes pueden cobrarla, cuánto se paga y cómo hacer el trámite.

La pensión de montepío del IESS es una renta mensual que protege económicamente a los familiares directos de un afiliado o jubilado fallecido. Más de 7.000 personas en Ecuador acceden actualmente a este beneficio por viudez, orfandad o dependencia económica. Pero, ¿en qué consiste exactamente, cómo se solicita y bajo qué condiciones se puede perder?

¿Qué es la pensión de montepío del IESS?

El montepío es una prestación económica mensual que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a:

  • Viudas o viudos del afiliado o jubilado fallecido.
  • Hijos e hijas menores de 18 años.
  • Hijos con discapacidad que no pueden trabajar.
  • Madre o padre que dependían económicamente del fallecido.

Es importante tener en cuenta que este beneficio no es permanente, y puede extinguirse en ciertas condiciones.

¿Cuánto se puede recibir por pensión de montepío del IESS?

El valor de la pensión depende del monto que percibía o le habría correspondido al fallecido. Los montos para 2025 son:

  • Monto mínimo: $235 (50% del salario básico unificado).
  • Monto máximo: $2.115 (450% del salario básico unificado).

La distribución se realiza de la siguiente manera:

  • 60 % para la viuda, viudo o conviviente legalmente reconocido.
  • 40 % restante se divide entre los hijos menores o padres con derecho.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de montepío del IESS?

Los beneficiarios pueden reclamar el montepío si el fallecido era:

  • Un jubilado por invalidez, vejez o discapacidad.
  • Un afiliado activo con al menos 60 aportaciones mensuales (5 años).
  • Un afiliado dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

El orden de beneficiarios es el siguiente:

  1. Viuda o viudo legal o conviviente reconocido legalmente.
  2. Hijos menores de 18 años o con discapacidad.
  3. En ausencia de los anteriores, la madre o el padre que dependían económicamente del fallecido.

Para los hijos con discapacidad y padres beneficiarios se exige comprobar la incapacidad laboral y la dependencia económica.

Requisitos previos al trámite de solicitud de la pensión de montepío del IESS

  • Tener una cuenta de correo electrónico activa.
  • Tener una cuenta bancaria registrada en el sistema del IESS.
  • Actualizar el estado civil a viudo/a en el Registro Civil.
  • Comprobar que el causante haya tenido al menos 5 años de aportes.

¿Qué pasa si el afiliado fallece sin llegar a la jubilación? ¿Los familiares pueden solicitar el montepío del IESS?

Aun si el afiliado no se jubiló, sus familiares pueden recibir el montepío si tuvo al menos 60 aportes o estaba cubierto por el seguro de muerte.

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