Presidente Daniel Noboa envía ley económica urgente para desarticular la economía criminal ligada al conflicto armado interno.

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El proyecto de ley urgente propone zonas de seguridad, uso directo de bienes vinculados al crimen y penas más duras contra miembros de grupos armados.

A través de su cuenta oficial de X, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, anunció la mañana de este 17 de mayo de 2025 que el legislativo ha recibido una ley económica urgente desde la presidencia de la República.

«Recibimos el proyecto de ley para desarticular la economía criminal ligada al conflicto armado interno, enviado por el Ejecutivo con carácter urgente en materia económica. Sabemos lo importante que es para el país avanzar en seguridad y enfrentar con firmeza a los grupos criminales. Vamos a tratar este proyecto con toda la responsabilidad y urgencia que el momento exige», dijo Olsen.

LA HORA, durante el pasado el pasado 14 de mayo de 2025, publicó una nota donde se detallan las 15 cifras que desnudan la economía detrás de la corrupción y el crimen organizado en Ecuador.

El objetivo principal es establecer medidas financieras, tributarias y de seguridad para la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno, así como, proteger a la ciudadanía, la sostenibilidad del sistema económico y financiero del Ecuador y la reactivación económica en zonas afectadas.

A continuación, se detalla las principales medidas incluidas en el proyecto de ley del presidente Daniel Noboa:

1. Zonas de seguridad y control territorial: El Presidente podrá declarar zonas de seguridad en áreas estratégicas del país que estén bajo amenaza directa del crimen organizado. En estas zonas se aplicarán regulaciones especiales, con presencia reforzada del Estado para evitar el avance de grupos armados.

2. Incentivos económicos en zonas afectadas:  Se permitirá, vía decreto, establecer tratamientos económicos preferenciales en provincias afectadas, que incluyen:

  • Incentivos tributarios
  • Alivios financieros
  • Compensaciones a víctimas
  • Programas de reactivación productiva con recursos confiscados al crimen organizado.

3. Confiscación y uso estatal de bienes y dinero del crimen: El proyecto ordena que bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo y ganancias ilícitas vinculados a actividades criminales sean administrados por el Estado y usados para fortalecer programas sociales y económicos. Si no hay reclamo legítimo en 30 días, los bienes pasarán al Estado.

4. Bienes considerados objetivos militares: La ley presume como “objetivos militares” a propiedades usadas para actividades delictivas como:

  • Narcotráfico
  • Minería ilegal
  • Extorsión
  • Almacenamiento de armas
  • Vehículos sin placas o polarizados usados por criminales

Estos podrán ser intervenidos directamente por las Fuerzas Armadas.

5. Endurecimiento penal: Se crea una nueva figura penal: “pertenencia a grupo armado organizado en conflicto armado interno”, con penas de hasta 30 años de cárcel para líderes o financistas. Además:

  • Se agilizan los juicios: no se permite diferir audiencias
  • Se garantiza juzgamiento por jueces especializados en conflicto armado
  • Se permite el uso inmediato de armas incautadas por parte de Fuerzas Armadas y Policía.

6. Inteligencia y cooperación obligatoria: Toda entidad pública o privada deberá colaborar con el Bloque de Seguridad, proporcionando información de inteligencia bajo apercibimiento legal. Además:

  • Se podrán expulsar extranjeros vinculados al crimen organizado
  • Se fortalecerán los controles fronterizos y vigilancia tecnológica.

7. Reforma tributaria para apoyar a las fuerzas del orden: El proyecto permite deducir del impuesto a la renta hasta un 30% del valor de donaciones de equipamiento nuevo a la Policía o Fuerzas Armadas.

8. Más poder para la Unidad de Análisis Financiero: La UAFE tendrá nuevas atribuciones para identificar, documentar y coordinar acciones contra operaciones financieras sospechosas relacionadas con economías criminales. Se prioriza el intercambio de información con autoridades nacionales e internacionales.

9. Reconocimiento oficial del conflicto armado: La ley faculta al Presidente a declarar oficialmente el conflicto armado interno mediante decreto, habilitándolo para aplicar medidas extraordinarias en seguridad y economía sin necesidad de estados de excepción.

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