A Verónica Abad ya no le queda mucho tiempo como vicepresidenta de Ecuador, aunque todavía tiene un recurso por agotar en el Tribunal Contencioso Electoral. ¿Cuándo quedará ejecutoriada la sentencia en su contra?
La fecha de las votaciones de segunda vuelta se aproxima, será el 13 de abril de 2025, pero también se acerca el final de las funciones de la vicepresidenta de la República,Verónica Abad, con la ejecución de la sentencia de última instancia.
El 24 de marzo, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación presentado por Abad en contra de la sentencia expedida el 27 de febrero. También se ratificó “en todas sus partes” dicha sentencia, emitida por el juez Guillermo Ortega. En ese fallo Ortega impuso a Abad una multa equivalente a 30 salarios básicos unificados ($14.100) y la suspensión de sus derechos de participación por el plazo de dos años, por infracción muy grave, por incurrir en actos de violencia política de género. La denunciante es la canciller Gabriela Sommerfeld.
¿Cuándo se ejecuta la sentencia de última instancia?
Mónica Bolaños Moreno, abogada electoralista, exasesora del TCE y exdirectora del Instituto de la Democracia, indica que aún queda por agotar el recurso de aclaración y ampliación en el TCE. Explica que, una vez notificada la sentencia del Pleno, los abogados de Abad tienen tres días para presentar ese recurso y después el Pleno tiene dos días para resolver.
Bolaños evalúa que si la notificación se hace el 24 de marzo, el recurso se puede presentar hasta el 27 del mismo mes. Esta causa se tramita en términos, es decir, contabilizando solo días hábiles, el Pleno resolverá hasta el 31 de marzo y se ejecutaría la sentencia. Pero, “si es que no presentan el recurso, se contará a partir de hoy (25 de marzo) tres días. Estamos hablando que hasta el jueves 27 estaría ejecutoriada la sentencia”, refiere la experta.
Indica que, si solo piden el recurso de aclaración, el Pleno puede aclarar uno o varios puntos en los que se cree que exista algún tema oscuro; si piden ampliación, se puede agregar algún argumento que no se contempló. Pero esos recursos no modifican la sentencia, precisó.
Una vez ejecutoriada la sentencia, la Secretaría Relatora del despacho de Ortega, debe remitir copias certificadas al Ministerio de Trabajo (MDT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
“El MDT cumplirá con la sentencia cuando sea notificado. Esto es, registrar el impedimento de ejercer cargo público por inhabilitación de los derechos políticos, según expresa la primera sentencia que ha sido ratificada”, señala la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez.
La Ministra dice que eso implica que “se acaba todo el pago, no procede pago alguno” de remuneración para Abad. Núñez coincide que Abad solo puede presentar el recurso de aclaración o ampliación ante el TCE. “No es posible una acción de protección sobre decisiones del Contencioso Electoral. Está prohibido por el artículo 42, numeral 7, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, añade. Esa norma establece que la acción de protección de derechos no procede cuando el acto u omisión emane del CNE y pueda ser impugnado ante el TCE.
Con la copia certificada, el CNE puede inscribir, en el archivo a su cargo, la suspensión de los derechos de participación de Abad y establecer su exclusión en el Registro Electoral por el tiempo que dure la sanción impuesta.
El constitucionalista José Chalco dice que “es importante señalar que aún cabría una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC), pero la tramitación de ello no suspende los efectos de la decisión del TCE”.
Bolaños coincide y menciona que esa acción extraordinaria se puede interponer en el término de 20 días, luego de notificada la sentencia. “No se presenta como una cuarta instancia, sino solo para revisar si es que ha existido o no vulneración de derechos constitucionales en el fallo. No suspende los efectos de la sentencia”, explica. En la CC, primero se reúne un Tribunal de Sala de Admisión y revisa requisitos de forma para admitir o no a trámite la demanda. Pero en la CC los casos se tramitan de forma cronológica, a menos que decidan darle prioridad, advierte.
La CC admitió a trámite una demanda contra la prohibición del uso de celulares durante las votaciones.
La vía para reemplazar a Verónica Abad por ausencia temporal o definitiva
Chalco considera que con la sentencia del Pleno del TCE se produce una ausencia temporal de la Vicepresidenta por causa de fuerza mayor, prevista en el artículo 146 de la Constitución. Dice que es ausencia temporal debido al tiempo de suspensión de derechos que se ha determinado en la sentencia, que es de dos años.
Es decir, “la suspensión de derechos políticos implica la imposibilidad real y fáctica de ejercer un cargo público, como en el caso, la Vicepresidencia. En un Estado constitucional se deben respetar las decisiones judiciales como es el caso”, explica. Eso faculta, conforme al artículo 150 de la Constitución, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que remplace la ausencia porque el TCE no declara una destitución, según Chalco.
Bolaños refiere que se configura una ausencia temporal cuando existe la posibilidad de volver a ejercer el cargo, bajo causales de licencia, permisos o alguna sanción disciplinaria. “Una ausencia definitiva implica el cese total en el ejercicio del cargo, eso pasaría si Abad renunciara, si existiera la destitución que en este caso no ha operado, si existiera el fallecimiento. Pero aquí resulta la duda porque existe una inhabilitación de una sentencia. Para mí sí sería una ausencia definitiva del cargo porque Abad ya no tendrá posibilidad de volver al cargo, se le acaba su mandato en mayo y seguirán suspendidos sus derechos de participación política. Va a tener en su contra una sentencia ejecutoriada que va a impedir el ejercicio de su cargo. Va a ser el fin del periodo de sus funciones”, resume la experta.
Para la ministra de Trabajo también cabe una ausencia definitiva. “Es el presidente (Daniel Noboa) quien debe designar entre sus ministros el encargo. Al ser una inhabilitación por dos años, existe ausencia definitiva de la denunciada por lo que el Presidente deberá enviar una terna al Legislativo, no necesariamente integrada por los ministros, pero debe estar integrada por mujeres. La ausencia definitiva se da en razón de que faltan 61 días para terminar el periodo del Gobierno actual”, dice al contar desde el 24 de marzo.







