Descartan posible destitución de Daniel Noboa desde la Corte Constitucional.

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En una resolución del 8 de mayo de 2025, la Corte Constitucional, dice que el Pleno es competente para conocer el incumplimiento de sentencias. Por el periodo de transición por el que está atravesando la Asamblea Nacional, la Corte dio un término de 15 días contados a partir del 24 de mayo de 2025, para que remita la información requerida. El resto de los organismos citados en la resolución tendrán el mismo plazo.

En febrero de 2025, la Corte Constitucional (CC) emitió un dictamen en el que declaró la constitucional del Estado de excepción del decreto ejecutivo 493 del 2 de enero de 2025 firmado por el presidente Daniel Noboa, únicamente por la causal de grave conmoción interna.

En esa fecha, la CC también dispuso conformar una comisión interinstitucional para que se generen coordinaciones y buscar herramientas que permitan dejar de recurrir a estados de excepción y hallar la salida a la situación de violencia que enfrenta el país.

La comisión debía estar conformada con 17 delegados de 12 instituciones, uno de ellos de la Presidencia de la República, otros siete de los Ministerios del Interior, Defensa, Inclusión Económica y Social, Finanzas, Servicio de Atención a Privados de la Libertad, Fuerzas Armadas y Policía Nacional. También cinco delegados de la Asamblea, dos de la Defensoría del Pueblo, uno de la Fiscalía y uno más del Consejo de la Judicatura.

En una resolución del 8 de mayo de 2025, la Corte Constitucional señala que el Pleno es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales como está contemplado en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución, y 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Sin embargo, altas fuentes de la Corte Constitucional descartaron que esto implique una posible destitución del presidente Daniel Noboa.

El 163 de la LOGJCC señala que, en los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento.

El Ejecutivo aún no designa a sus delegados; envió una solicitud a la Corte Constitucional

El 1 de abril, la presidencia de la República solicitó la modulación del dictamen en los siguientes términos:  «La Corte deberá modular su sentencia en razón de que no cuenta con atribuciones constitucionales ni legales para definir y dirigir las políticas públicas en materia de seguridad pública y defensa nacional, facultad que es exclusiva del presidente de la República».

Los jueces de la CC desestimaron estos argumentos y señalaron que el pedido de la presidencia de la República es improcedente.

Por el periodo de transición por el que está atravesando la Asamblea Nacional, la Corte dio un término de 15 días contados a partir del 24 de mayo de 2025, para que remita la información requerida. El resto de los organismos citados en la resolución tendrán el mismo plazo.

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